La Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 91, por la que se condenaba a la compañía de seguros de un médico anestesista al pago de 600.000 euros por los daños provocados a un niño durante la realización de una resonancia magnética cerebral en una clínica radiológica de Valladolid y que acabaron provocando una parálisis cerebral.
Según se informa desde los servicios jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’ en Castilla y León, los hechos se remontan a diciembre de 2012, cuando el menor, de 15 meses de edad, fue sometido a una resonancia para el estudio de un perímetro cefálico menor al habitual para su edad.
Al niño, con diversas alergias alimenticias, se le aplicó Propofol para la sedación, fármaco que contiene lecitina de huevo, al que era alérgico el menor. Durante la realización de la prueba el niño sufrió una parada cardiorrespiratoria, de una duración que se desconoce al no existir registro de anestesia, pero de suficiente entidad como para ocasionar una encefalopatía hipóxica grave que ha culminado en una parálisis cerebral, y que han convertido hoy día al menor en una persona totalmente dependiente.
Si bien no se ha podido probar que el niño sufriera un ‘shock anafiláctico’ como consecuencia de la Administración de ese fármaco, primera sospecha diagnóstica dada por los médicos que atendieron la parada del menor, la sentencia reprocha la actuación del anestesista y argumenta que el daño únicamente puede explicarse por una actuación negligente por parte del médico.
Según se explica desde El Defensor del Paciente, el daño neurológico es consecuencia de una actuación “negligente “del médico, que la sentencia sitúa en la ausencia de control durante el proceso de sedación, por lo que la parada cardiorrespiratoria pasó desapercibida para el anestesista. Ello provocó que las actuaciones para revertir al menor se aplicaran también tardíamente, favorecido además por el hecho de que el centro radiológico no contaba con los medios necesarios para atender esta urgencia, debiendo avisar al servicio 112 para el traslado del niño a un centro hospitalario.
La sentencia determina que los graves daños neurológicos diagnosticados al menor de forma inmediata a su ingreso en el Hospital Clínico Universitario de Valladolid, en estado comatoso, sólo pueden ser explicados por una parada cardiorrespiratoria mantenida durante un periodo de tiempo muy superior al que mantenía el anestesista en su declaración.
Finalmente, cabe destacar que la sentencia, analizados todos los informes médicos obrantes en las actuaciones y los testimonios de peritos y médicos intervinientes, descarta cualquier otro origen o causa de los daños distintos a la encefalopatía hipóxica y parálisis cerebral secundaria a la parada cardiorrespiratoria, desechando que puedan tener relación con el Síndrome de Angelman que años más tarde se diagnosticó al menor. Teoría que la demandada defendía para desligar la responsabilidad del médico de las secuelas que hoy día presenta el niño.
La defensa de los intereses del menor y sus padres ha sido llevado por el letrado de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’ en Castilla y León, Santiago Díez, quien se mostró satisfecho con la sentencia después de ocho años de lucha judicial que los padres iniciaron a través de una denuncia en comisaría de forma inmediata a suceder los hechos.
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