Ningún pueblo de la provincia de Salamanca ha salido de la lista de los que se encuentran como zonas de especial riesgo por la influenza aviar. El Gobierno ha publicado en el BOP de este lunes 7 de abril una modificación de la orden anterior con el fin de atender a cambios de concentraciones de aves silvestres y rutas migratorias. Esto ha hecho que se haya modificado el anexo II que incluye a los municipios de España incluidos en las zonas de especial riesgo y también ha actualizado la lista de humedales.
Unos cambios que no varían la situación de los 14 pueblos de Salamanca que están incluidos en este listado y que, por tanto, tienen que tomar medidas especiales al respecto. Así, la lista queda con los municipios de Aldeaseca de la Frontera, Paradinas de San Juan, Zorita de la Frontera, Palaciosrubios, Villaflores, Cantalpino, Arabayona, Villoruela, Villoria, Moríñigo, Ventosa del Río Almar, Villar de Gallimazo, El Campo de Peñaranda y Poveda de las Cintas. En cuanto a los humedales, en Salamanca se encuentra el Azud de Riolobos.
Cabe recordar que en las zonas de especial riesgo queda prohibida la utilización de pájaros de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes como señuelo, la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral, así como la cría de aves de corral al aire libre. No obstante, cuando esto no sea posible, la autoridad competente podrá autorizar el mantenimiento de aves de corral al aire libre, mediante la colocación, si ello fuera posible, de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres, y siempre que se alimente y abreve a las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite el contacto de éstas con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral. Queda también prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que se trate esa agua a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar. Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres. Queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, 7 exhibiciones y celebraciones culturales, así como cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas al aire libre.
Además, en Salamanca también hay municipios incluidos en las denominadas Zonas de Especial Vigilancia, donde queda prohibida la presencia de aves de corral y aves cautivas en los centros de concentración de animales, incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales. Los pueblos salmantinos incluidos en esta lista son Ahigal de Villarino, Aldeavieja de Tormes, Almendra, Anaya de Alba, Armenteros, Beleña, Berrocal de Salvatierra, La Cabeza de Béjar, Cespedosa de Tormes, Fresno Alhándiga, Fuentes de Béjar, Galinduste, Galisancho, Guijo de Ávila, Guijuelo, Horcajo Medianero, Iruelos, El Manzano, La Maya, Monleras, Montejo, Pedrosillo de los Aires, Pelayos, Pizarral, Puente del Congosto, Manceras (municipio de Puertas) Salvatierra de Tormes, Santibáñez de Béjar, Sardón de los Frailes, Sieteiglesias de Tormes, La Tala, Trabanca y Villaseco de los Reyes.
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