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La Junta convoca ayudas para trabajadores de la remolacha en suspensión de contratos por el tiempo

El plazo de presentación será de 30 días naturales contados desde el siguiente a la finalización del período de suspensión notificado por el empresario a la autoridad laboral

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La Consejería de Empleo convoca para el año 2018 una línea de ayuda destinada a garantizar recursos mínimos de subsistencia a trabajadores vinculados por campaña a la molturación de remolacha con suspensión de sus contratos de trabajo a consecuencia de circunstancias meteorológicas adversas.

Podrán ser beneficiarios los trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:

- Trabajadores contratados por empresas azucareras que desarrollan su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

- Ser trabajadores vinculados a estas empresas por cualquiera de las siguientes modalidades contractuales: Contrato indefinido fijo discontinuo, regulado en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que responda exclusivamente a la finalidad de desempeñar el trabajo en la campaña del proceso de molturación de la remolacha de la empresa azucarera. Contrato de duración determinada celebrado para hacer frente a circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, regulado en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, siempre que responda exclusivamente a la realización de tareas vinculadas a la campaña de molturación.

- Ser trabajadores afectados por un procedimiento de regulación de empleo, por el cual se suspendan contratos de trabajo por circunstancias meteorológicas adversas, dentro del período que se determine en la convocatoria.

El objetivo es garantizar los recursos mínimos de subsistencia a trabajadores vinculados por campaña a la molturación de la remolacha cuando se plantea la necesidad de paralizar la actividad como consecuencia de circunstancias meteorológicas adversas que obliguen a la suspensión de los contratos de trabajo a través del procedimiento regulado en elartículo 47 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

El importe total de la cuantía convocada asciende a 100.000 euros. La cuantía de la subvención será equivalente al salario mínimo interprofesional anual, dividido entre el número de horas de la jornada anual pactada en el Convenio Colectivo de la Industria Azucarera, cuyo resultado se multiplicará por el número de horas de la jornada ordinaria diaria y este, a su vez, se multiplicará por el número de días de suspensión, hasta un máximo de 90 días.

El plazo de presentación será de 30 días naturales contados desde el siguiente a la finalización del período de suspensión notificado por el empresario a la autoridad laboral.




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