El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha declarado el riesgo alto por influenza aviar en España tras el incremento de casos de gripe aviar, lo que conlleva restricciones que entrarán en vigor a partir del 20 de enero y que afectan a varios municipios salmantinos. La comarca de Peñaranda será la que más sufra las restricciones ya que sus pueblos están incluidos como zona de especial riesgo en la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, así como otros tantos del campo de Ledesma, Vitigudino y Alba de Tormes incluidos en la zona de especial vigilancia.
Según el Ministerio, hasta el 15 de enero han sido comunicados 341 focos de aves de corral y 684 en otras aves no de corral, silvestres incluidas. Además, desde el MAPA aseguran que en los últimos meses se han detectado brotes de gripe aviar de alta patogenicidad (IAAP) en aves de corral y en aves cautivas, así como en aves silvestres, según el documento del Ministerio.
Aseguran desde el Ministerio que esto incide en que, en las últimas semanas, se ha producido un aumento en el número de casos detectados, tanto en aves silvestres como en aves de corral. Los casos notificados tanto en silvestres como en aves domésticas en nuestro entorno geográfico durante las últimas semanas, en particular con los notificación de focos en aves de 6 corral en países vecinos (Francia y Portugal), junto con la bajada de temperaturas en España durante el mes de enero, así como los mapas de riesgo comarcal de presencia del virus basados en el modelo, hacen recomendable aumentar el nivel de riesgo a nivel nacional, y aplicar medidas de mitigación de riesgo en aras de tomar un enfoque preventivo en aplicación del principio de precaución, que es en definitiva el objetivo de la activación de la Orden APA/2442/2006.
Por estos motivos, las zonas de especial riesgo tendrán restricciones como que queda prohibida la utilización de pájaros de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes como señuelo, la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral, así como la cría de aves de corral al aire libre. No obstante, cuando esto no sea posible, la autoridad competente podrá autorizar el mantenimiento de aves de corral al aire libre, mediante la colocación, si ello fuera posible, de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres, y siempre que se alimente y abreve a las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite el contacto de éstas con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.
Quedas también prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que se trate esa agua a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar. Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres. Queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, 7 exhibiciones y celebraciones culturales, así como cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas al aire libre. No obstante, la autoridad competente de la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, en materia de sanidad animal, podrá autorizar dichas concentraciones siempre que se efectúe una evaluación del riesgo que dé un resultado favorable. Los municipios salmantinos incluidos en las Zonas de Especial Riesgo de Salamanca son Aldeaseca de la Frontera, Paradinas de San Juan, Zorita de la Frontera, Palaciosrubios, Villaflores, Cantalpino, Arabayona, Villoruela, Villoria, Moríñigo, Ventosa del Río Almar, Villar de Gallimazo, El Campo de Peñaranda y Poveda de las Cintas.
Por su parte, en relación a las zonas de especial vigilancia las medidas de bioseguridad establecidas indican que queda prohibida la presencia de aves de corral y aves cautivas en los centros de concentración de animales, incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales.
No se aplicarán de momento el resto de las medidas de la orden, aunque esto se podría revisar en las próximas semanas en función de la evolución de la situación epidemiológica. Se insta en todo caso, en particular en estas zonas de especial vigilancia, a las autoridades competentes a tomar las medidas específicas de información y concienciación para reforzar la vigilancia pasiva y la bioseguridad en la medida de lo posible, sobre todo en aquellas comarcar señaladas como de riesgo alto en base al mapa de riesgo semanal a nivel comarcal obtenido del modelo de evaluación de riesgo.
Los pueblos salmantinos incluidos en las Zonas de Especial Vigilancia son Ahigal de Villarino, Aldeavieja de Tormes, Almendra, Anaya de Alba, Armenteros, Beleña, Berrocal de Salvatierra, La Cabeza de Béjar, Cespedosa de Tormes, Fresno Alhándiga, Fuentes de Béjar, Galinduste, Galisancho, Guijo de Ávila, Guijuelo, Horcajo Medianero, Iruelos, El Manzano, La Maya, Monleras, Montejo, Pedrosillo de los Aires, Pelayos, Pizarral, Puente del Congosto, Manceras (municipio de Puertas) Salvatierra de Tormes, Santibáñez de Béjar, Sardón de los Frailes, Sieteiglesias de Tormes, La Tala, Trabanca y Villaseco de los Reyes.